LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
El software está protegido por la ley de derechos de autor, la cual establece que el producto no se puede copiar sin autorización del propietario de los derechos de autor. Una licencia de software otorga al usuario el derecho legal para utilizar un producto de software específico. Cada usuario de software necesita una licencia para utilizarlo legalmente. Dicha licencia se otorga al adquirirla y se documenta en el Acuerdo de Licencia del Usuario Final (EULA).
Existen diferentes maneras de adquirir una licencia de software:
• Producto empaquetado (Caja)
• Software preinstalado (OEM o integrador de sistemas)
• Licenciamiento por Volumen
¿Qué es el Licenciamiento por Volumen?
El Licenciamiento por Volumen es una manera sencilla de comprar licencias de productos de software a un precio con un descuento que refleja el volumen adquirido.
Los programas de Licenciamiento por Volumen disponibles son:
Para empresas: Para entidades académicas:
• Open License • Campus Agreement Subscription
• Select License • School Agreement Subscription
• Enterprise Agreement (EA) • Academic Open
• Enterprise Agreement por Suscripción • Academic Select
miércoles, 9 de abril de 2008
Riesgos de la piratería de software

¿QUÉ RIESGOS LEGALES TIENE LA PIRATERÍA EN COLOMBIA?
Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, las mismas que incluyen la protección del software.
La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria una licencia por cada copia instalada.
La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de 2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años.
Uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control.
Actualmente, el índice de piratería en Colombia es de 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Esta situación, origina pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos.
Además, el estado colombiano ha perdido cerca de 111 mil millones de pesos por impuestos que ha dejado de percibir, y se han dejado de generar -como consecuencia de la piratería de software- más de 18 mil puesto de trabajo cada año.
Una de las consecuencias más delicadas que traen estos altos índices de piratería para nuestro país, es el hecho de formar parte de lo que se conoce como la lista 301, que especifica los países, que por el incumplimiento de los derechos de autor deben estar bajo vigilancia constante por parte del Congreso de los Estados Unidos.
La lista 'Especial 301' fue aprobada en 1988 por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo primordial de determinar aquellos países que velan por la protección de la propiedad intelectual y por ende, de aquellas empresas que dependen de dicha protección para su funcionamiento.
Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos.
Como consecuencia de esto, el proceso de certificación que año tras año vive Colombia, se ve truncado por los altos índices de piratería de software.
Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, las mismas que incluyen la protección del software.
La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria una licencia por cada copia instalada.
La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de 2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años.
Uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control.
Actualmente, el índice de piratería en Colombia es de 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Esta situación, origina pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos.
Además, el estado colombiano ha perdido cerca de 111 mil millones de pesos por impuestos que ha dejado de percibir, y se han dejado de generar -como consecuencia de la piratería de software- más de 18 mil puesto de trabajo cada año.
Una de las consecuencias más delicadas que traen estos altos índices de piratería para nuestro país, es el hecho de formar parte de lo que se conoce como la lista 301, que especifica los países, que por el incumplimiento de los derechos de autor deben estar bajo vigilancia constante por parte del Congreso de los Estados Unidos.
La lista 'Especial 301' fue aprobada en 1988 por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo primordial de determinar aquellos países que velan por la protección de la propiedad intelectual y por ende, de aquellas empresas que dependen de dicha protección para su funcionamiento.
Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos.
Como consecuencia de esto, el proceso de certificación que año tras año vive Colombia, se ve truncado por los altos índices de piratería de software.
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Licenciamiento de software
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LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
El software está protegido por la ley de derechos de autor, la cual establece que el producto no se puede copiar sin autorización del propietario de los derechos de autor. Una licencia de software otorga al usuario el derecho legal para utilizar un producto de software específico. Cada usuario de software necesita una licencia para utilizarlo legalmente. Dicha licencia se otorga al adquirirla y se documenta en el Acuerdo de Licencia del Usuario Final (EULA).
Existen diferentes maneras de adquirir una licencia de software:
• Producto empaquetado (Caja)
• Software preinstalado (OEM o integrador de sistemas)
• Licenciamiento por Volumen
¿Qué es el Licenciamiento por Volumen?
El Licenciamiento por Volumen es una manera sencilla de comprar licencias de productos de software a un precio con un descuento que refleja el volumen adquirido.
Los programas de Licenciamiento por Volumen disponibles son:
Para empresas: Para entidades académicas:
• Open License • Campus Agreement Subscription
• Select License • School Agreement Subscription
• Enterprise Agreement (EA) • Academic Open
• Enterprise Agreement por Suscripción • Academic Select
1. OPCIONES DE LICENCIAMIENTO
Producto empaquetado (caja)
Para pequeñas empresas que necesitan 1 ó 2 licencias o para usuarios domésticos. Versión
Empaquetada de producto que contiene CDS, manuales y acuerdo de licencia.
Producto preensamblado (OEM)
Para cualquier usuario que adquiere el software preinstalado en una PC nueva.
OPEN LICENSE
Para empresas que quieran beneficiarse de un descuento por volumen a partir de 5 licencias.
Tres niveles de precios según el volumen de la primera compra. Mínimo de 1 licencia para
Pedidos posteriores durante 2 años. Derechos de uso perpetuos.
SELECT LICENSE
Para empresas con más de 250 PCs que pueden pronosticar sus necesidades de software por un
Período de 3 años. Ofrece descuentos por volumen para cada grupo de productos separadamente
(Aplicaciones, Sistemas Operativos y Servidores). Derechos de uso perpetuos.
El software está protegido por la ley de derechos de autor, la cual establece que el producto no se puede copiar sin autorización del propietario de los derechos de autor. Una licencia de software otorga al usuario el derecho legal para utilizar un producto de software específico. Cada usuario de software necesita una licencia para utilizarlo legalmente. Dicha licencia se otorga al adquirirla y se documenta en el Acuerdo de Licencia del Usuario Final (EULA).
Existen diferentes maneras de adquirir una licencia de software:
• Producto empaquetado (Caja)
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Producto empaquetado (caja)
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Empaquetada de producto que contiene CDS, manuales y acuerdo de licencia.
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Para cualquier usuario que adquiere el software preinstalado en una PC nueva.
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Tres niveles de precios según el volumen de la primera compra. Mínimo de 1 licencia para
Pedidos posteriores durante 2 años. Derechos de uso perpetuos.
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Piratería de software
1. PIRATERÍA
La piratería de software es un delito consistente en la copia reproducción total o parcial de un programa informático por cualquiera de los medios hoy existentes, como la Internet, CD ROM y discos magnéticos con el fin de distribuirlos al publico sin autorización ni licencia del titular del derecho, escapando al control legal y a la competencia leal.
Lo cierto es que la piratería es tan antigua como la misma creación intelectual, que adquiere su carácter de industrial por el siglo XV con la invención de la imprenta, época desde la cual los editores reclaman protección y garantías para las obras literarias que publicaban, a las mismas que deseaban asegurarlas de la reproducción no autorizada.
En la actualidad la piratería involucra no solamente a los productores de obras literarias sino a todos aquellos que constituyen titulares de producciones intelectuales.
Por consiguiente, podemos considerarle a la piratería como un delito consistente en la reproducción de obras publicadas o de fonogramas, por cualquiera de los medios existentes, incluido el informático y con el fin de distribuirlos al público obteniendo de ello una ganancia sin autorización alguna del titular del derecho de autor.
Tratando concretamente el tema, podemos decir que el software al ser un programa que dirige al ordenador a administrar información o a cumplir una determinada función, cuando se separa de la computadora, constituye un bien intelectual autónomo, con sus propias características. Anteriormente, cuando no se producía esa separación, el productor del programa se amparaba en la propiedad industrial (como pieza que forma parte del equipo).
La separación del software de la computadora, facilitó además el copiado del programa (o su almacenamiento no autorizado) incorporado en soportes magnéticos y cuya reproducción es sencilla, en pocos minutos y hasta segundos, con un costo mínimo. En tanto que un ejemplar original tiene incluido en su precio una cuota de amortización de las inversiones millonarias por su diseño, producción, promoción, distribución y venta. Además la creación de computadoras personales aumentó la copia no autorizada de software.
Las estadísticas han demostrado que en algún momento el 95% del mercado de usuarios individuales en países latinoamericanos, manejaban programas piratas. Ante estos graves resultados, autores y productores de estos programas acudieron a las Naciones Unidas a solicitar protección sobre todo para la duplicación no autorizada. Su petición se sustentaba en que el software es un producto de proceso creativo con características de individualidad y por tanto un bien intelectual susceptible de protección a través de propiedad industrial, derecho de autor u otro derecho especial. Esta solicitud fue trasladada a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), quien convocó a un grupo consultivo que decidió la protección jurídica a los programas de ordenador bajo el derecho de autor.
Sin embargo, a pesar de la existencia de esta protección, la reproducción no autorizada de software está proliferando cada día más, incluso se ha llegado a convertir en una amenaza empresarial a nivel internacional. De acuerdo a una encuesta realizada en Mayo de 1998 por los auditores de sistemas de información, se demuestra que el 20% de los empleados han copiado software ilegalmente dentro de los 12 meses anteriores.
Así mismo, se ha establecido por parte de la Asociación de Productores de Software que los vendedores de este producto, perdieron 9,96 billones de dólares en todo el mundo debido a las copias ilegales.
La reproducción informática ilegal, es una práctica muy extendida en las empresas, por lo general suelen comprar un paquete de software, lo cargan en su red y a continuación realizan numerosas copias ilegales que son instaladas en el resto de sus ordenadores sin pagar por ello.
Reproducción de software sin autorización de su titular, se ha encontrado también en compañías y locales; café Internet, ventas callejeras centros dedicados a la venta y distribución de computadores nuevos, que al comercializar el aparato a sus clientes, este incluye un amplio surtido de software ilegalmente copiado.
Reproducción esta que sí configura el delito de piratería, puesto que quien comercializa está obteniendo una ganancia de la venta del material pirateado, sobre todo cuando lo hacen pasar por legal ante ingenuos compradores que ignoran la existencia de licencias de uso.
Con todo esto se puede demostrar que estas personas, se están aprovechando del sacrificio de miles de personas que dedican un esfuerzo humano y económico para crear nuevos productos informáticos en beneficio de la comunidad.
Incluso, los programas de computación ilegales pueden ser copiados y transferidos electrónicamente por Internet a otros individuos; y al ser esta red la más utilizada en este tiempo, representa una gran posibilidad para quienes desean obtener uno de aquellos programas, puesto que simplemente lo descargan de Internet y lo instalan en su propio computador.
La piratería de software es un delito consistente en la copia reproducción total o parcial de un programa informático por cualquiera de los medios hoy existentes, como la Internet, CD ROM y discos magnéticos con el fin de distribuirlos al publico sin autorización ni licencia del titular del derecho, escapando al control legal y a la competencia leal.
Lo cierto es que la piratería es tan antigua como la misma creación intelectual, que adquiere su carácter de industrial por el siglo XV con la invención de la imprenta, época desde la cual los editores reclaman protección y garantías para las obras literarias que publicaban, a las mismas que deseaban asegurarlas de la reproducción no autorizada.
En la actualidad la piratería involucra no solamente a los productores de obras literarias sino a todos aquellos que constituyen titulares de producciones intelectuales.
Por consiguiente, podemos considerarle a la piratería como un delito consistente en la reproducción de obras publicadas o de fonogramas, por cualquiera de los medios existentes, incluido el informático y con el fin de distribuirlos al público obteniendo de ello una ganancia sin autorización alguna del titular del derecho de autor.
Tratando concretamente el tema, podemos decir que el software al ser un programa que dirige al ordenador a administrar información o a cumplir una determinada función, cuando se separa de la computadora, constituye un bien intelectual autónomo, con sus propias características. Anteriormente, cuando no se producía esa separación, el productor del programa se amparaba en la propiedad industrial (como pieza que forma parte del equipo).
La separación del software de la computadora, facilitó además el copiado del programa (o su almacenamiento no autorizado) incorporado en soportes magnéticos y cuya reproducción es sencilla, en pocos minutos y hasta segundos, con un costo mínimo. En tanto que un ejemplar original tiene incluido en su precio una cuota de amortización de las inversiones millonarias por su diseño, producción, promoción, distribución y venta. Además la creación de computadoras personales aumentó la copia no autorizada de software.
Las estadísticas han demostrado que en algún momento el 95% del mercado de usuarios individuales en países latinoamericanos, manejaban programas piratas. Ante estos graves resultados, autores y productores de estos programas acudieron a las Naciones Unidas a solicitar protección sobre todo para la duplicación no autorizada. Su petición se sustentaba en que el software es un producto de proceso creativo con características de individualidad y por tanto un bien intelectual susceptible de protección a través de propiedad industrial, derecho de autor u otro derecho especial. Esta solicitud fue trasladada a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), quien convocó a un grupo consultivo que decidió la protección jurídica a los programas de ordenador bajo el derecho de autor.
Sin embargo, a pesar de la existencia de esta protección, la reproducción no autorizada de software está proliferando cada día más, incluso se ha llegado a convertir en una amenaza empresarial a nivel internacional. De acuerdo a una encuesta realizada en Mayo de 1998 por los auditores de sistemas de información, se demuestra que el 20% de los empleados han copiado software ilegalmente dentro de los 12 meses anteriores.
Así mismo, se ha establecido por parte de la Asociación de Productores de Software que los vendedores de este producto, perdieron 9,96 billones de dólares en todo el mundo debido a las copias ilegales.
La reproducción informática ilegal, es una práctica muy extendida en las empresas, por lo general suelen comprar un paquete de software, lo cargan en su red y a continuación realizan numerosas copias ilegales que son instaladas en el resto de sus ordenadores sin pagar por ello.
Reproducción de software sin autorización de su titular, se ha encontrado también en compañías y locales; café Internet, ventas callejeras centros dedicados a la venta y distribución de computadores nuevos, que al comercializar el aparato a sus clientes, este incluye un amplio surtido de software ilegalmente copiado.
Reproducción esta que sí configura el delito de piratería, puesto que quien comercializa está obteniendo una ganancia de la venta del material pirateado, sobre todo cuando lo hacen pasar por legal ante ingenuos compradores que ignoran la existencia de licencias de uso.
Con todo esto se puede demostrar que estas personas, se están aprovechando del sacrificio de miles de personas que dedican un esfuerzo humano y económico para crear nuevos productos informáticos en beneficio de la comunidad.
Incluso, los programas de computación ilegales pueden ser copiados y transferidos electrónicamente por Internet a otros individuos; y al ser esta red la más utilizada en este tiempo, representa una gran posibilidad para quienes desean obtener uno de aquellos programas, puesto que simplemente lo descargan de Internet y lo instalan en su propio computador.
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