miércoles, 9 de abril de 2008

Piratería de software

1. PIRATERÍA
La piratería de software es un delito consistente en la copia reproducción total o parcial de un programa informático por cualquiera de los
medios hoy existentes, como la Internet, CD ROM y discos magnéticos con el fin de distribuirlos al publico sin autorización ni licencia del titular del derecho, escapando al control legal y a la competencia leal.
Lo cierto es que la piratería es tan antigua como la misma creación intelectual, que adquiere su
carácter de industrial por el siglo XV con la invención de la imprenta, época desde la cual los editores reclaman protección y garantías para las obras literarias que publicaban, a las mismas que deseaban asegurarlas de la reproducción no autorizada.
En la actualidad la piratería involucra no solamente a los productores de obras literarias sino a todos aquellos que constituyen titulares de producciones intelectuales.
Por consiguiente, podemos considerarle a la piratería como un delito consistente en la reproducción de obras publicadas o de fonogramas, por cualquiera de los medios existentes, incluido el informático y con el fin de distribuirlos al público obteniendo de ello una ganancia sin autorización alguna del titular del derecho de autor.
Tratando concretamente el tema, podemos decir que el software al ser un programa que dirige al ordenador a administrar información o a cumplir una determinada
función, cuando se separa de la computadora, constituye un bien intelectual autónomo, con sus propias características. Anteriormente, cuando no se producía esa separación, el productor del programa se amparaba en la propiedad industrial (como pieza que forma parte del equipo).
La separación del software de la
computadora, facilitó además el copiado del programa (o su almacenamiento no autorizado) incorporado en soportes magnéticos y cuya reproducción es sencilla, en pocos minutos y hasta segundos, con un costo mínimo. En tanto que un ejemplar original tiene incluido en su precio una cuota de amortización de las inversiones millonarias por su diseño, producción, promoción, distribución y venta. Además la creación de computadoras personales aumentó la copia no autorizada de software.
Las
estadísticas han demostrado que en algún momento el 95% del mercado de usuarios individuales en países latinoamericanos, manejaban programas piratas. Ante estos graves resultados, autores y productores de estos programas acudieron a las Naciones Unidas a solicitar protección sobre todo para la duplicación no autorizada. Su petición se sustentaba en que el software es un producto de proceso creativo con características de individualidad y por tanto un bien intelectual susceptible de protección a través de propiedad industrial, derecho de autor u otro derecho especial. Esta solicitud fue trasladada a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), quien convocó a un grupo consultivo que decidió la protección jurídica a los programas de ordenador bajo el derecho de autor.
Sin embargo, a pesar de la existencia de esta protección, la reproducción no autorizada de software está proliferando cada día más, incluso se ha llegado a convertir en una amenaza empresarial a nivel internacional. De acuerdo a una encuesta realizada en Mayo de 1998 por los auditores de
sistemas de información, se demuestra que el 20% de los empleados han copiado software ilegalmente dentro de los 12 meses anteriores.
Así mismo, se ha establecido por parte de la Asociación de Productores de Software que los vendedores de este producto, perdieron 9,96 billones de dólares en todo el mundo debido a las copias ilegales.
La reproducción informática ilegal, es una práctica muy extendida en las empresas, por lo general suelen comprar un paquete de software, lo cargan en su red y a continuación realizan numerosas copias ilegales que son instaladas en el resto de sus ordenadores sin pagar por ello.
Reproducción de software sin autorización de su titular, se ha encontrado también en compañías y locales;
café Internet, ventas callejeras centros dedicados a la venta y distribución de computadores nuevos, que al comercializar el aparato a sus clientes, este incluye un amplio surtido de software ilegalmente copiado.
Reproducción esta que sí configura el delito de piratería, puesto que quien comercializa está obteniendo una ganancia de la venta del material pirateado, sobre todo cuando lo hacen pasar por legal ante ingenuos compradores que ignoran la existencia de licencias de uso.
Con todo esto se puede demostrar que estas personas, se están aprovechando del sacrificio de miles de personas que dedican un esfuerzo humano y económico para crear nuevos productos informáticos en beneficio de la
comunidad.
Incluso, los programas de
computación ilegales pueden ser copiados y transferidos electrónicamente por Internet a otros individuos; y al ser esta red la más utilizada en este tiempo, representa una gran posibilidad para quienes desean obtener uno de aquellos programas, puesto que simplemente lo descargan de Internet y lo instalan en su propio computador.

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